La inspección de Trabajo y de la Seguridad Social es el “servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y en su caso, arbitraje, mediación y conciliación en dichas materias, que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española y con los Convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo” (artículo 1.2 de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
- Ámbito objetivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene como objeto el conjunto de principios legales, normas, órganos, funcionarios y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas laborales; de prevención de riesgos laborales; de seguridad social y protección social; colocación, empleo y protección por desempleo; cooperativas, migración y trabajo de extranjeros y de cuantas otras materias le sean atribuidas (artículo 1.1 de la Ley 42/1997, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
- Estructura orgánica de la Inspección de Trabajo (integrado por un cuerpo de funcionarios)
+ Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social son funcionarios del Grupo A. Son una autoridad pública, que goza de independencia técnica.
+ Subinspectores de Empleo y Seguridad Social
Los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social son funcionarios del Grupo B. Son agentes de la autoridad, que reciben órdenes de servicio (genéricas o específicas), teniendo entre sus funciones el visado de actas de infracción y liquidación.
+ Respecto a su estructura organizativa:
. Normativa reguladora.
* Nacional:
Ley 42/1997 de 14 de noviembre Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Real Decreto 138/2000 de 4 de febrero, de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
. Dependencia del cuerpo de funcionarios.
* Orgánica: Cuerpo del Estado (Ministerio de Empleo y Seguridad Social). En Cataluña y el País Vasco una parte de los efectivos de inspección depende orgánicamente de la Comunidad Autónoma, en virtud de los Acuerdos de Traspaso.
* Funcional: Comunidades Autónomas.
- Ámbito funcional de la Inspección de Trabajo
+ Función de velar por el cumplimiento de la Ley, entendida en sentido amplio (artículo 3 de la citada Ley 42/1997 y artículo 2.1 del Real Decreto 138/2000), en los siguientes ámbitos:
. Laboral.
. Prevención de Riesgos Laborales: las Comunidades Autónomas tienen competencias en materia preventiva en las empresas y han de elaborar planes de actuación en esta materia en su territorio.
. Empleo.
. Seguridad Social.
+ Funciones sancionadoras o represivas: a través de las actas de infracción. Eso sí, no imponen la sanción, sino que la proponen.
+ Función de asistir técnicamente a entidades y organismos de la Administración Pública, órganos judiciales -en sede de jurisdicción penal o social- y empresas y trabajadores con ocasión del ejercicio de la función inspectora.
+ Función de arbitraje, conciliación y mediación.
+ Función analítica y revisora de los Convenios Colectivos (como prescribe el artículo 95 del Estatuto de los Trabajadores).
+ Función de colaboración y coordinación con organismos creados “ad hoc”.
+ Encomienda de ser un instrumento preventivo: a través de los mecanismos de Requerimiento y Paralización.
+ Función recaudatoria: que se plasma en las actas de liquidación.
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.