Los usos y costumbres profesionales tienen un papel prácticamente residual en materia laboral. Los usos y costumbres comprenden tanto la reiteración de conductas que generan en sus destinatarios la condición de su obligatoriedad como la norma creada por el uso social (artículo 1 del Código Civil).
- Los usos y costumbres: deberán ser "locales y profesionales"
Dichos usos y costumbres deben ser “locales y profesionales” [artículo 3.1.d) del Estatuto de los Trabajadores], es decir, deben existir en una determinada localidad y, dentro de ésta, en el sector profesional en cuestión.
- ¿Cuándo se aplican los usos y costumbres profesionales?
Los usos y costumbres profesionales se aplican en defecto de disposiciones legales, convencionales y contractuales, salvo que exista una remisión expresa que determine que se apliquen aunque existan dichas disposiciones (artículo 3.4 del Estatuto de los Trabajadores).