La exclusión hace referencia a los servicios de transporte en los que concurran los siguientes requisitos:
• Que el transportista sea propietario del vehículo de transporte, o que por cualquier otro título tenga sobre el mismo poder de disposición.
• Que ofrezca directamente sus servicios al público o al mercado.
• Que sea titular de la autorización administrativa (“tarjeta de transporte”) que habilita para actuar como transportista.
Realizado en tales condiciones, el contrato de transporte se considera de carácter mercantil; en caso contrario, se considera de carácter laboral. Algunos de estos casos no afectados por la exclusión son los siguientes:
• Transportes complementarios a la empresa.
• Transportes realizados con vehículo que no requieren la autorización administrativa, por ejemplo, por su escasa dimensión.